Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064197)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura por el que se implementa la figura del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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procedimiento, resultados y mejoras que han de considerarse en la siguiente convocatoria,
proponiéndose, llegado el caso, la modificación mediante adenda de aquellos contenidos de
dicho modelo de convenio suscrito que puedan precisar ser mejorados para su mejor eficiencia y eficacia.
Séptima. Vigencia y prórroga.
El presente Convenio de Cooperación tendrá efectos desde su firma por ambas partes y
tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
mediante adenda por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Sin perjuicio de lo anterior el presente Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y
anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura e inscribirse en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Régimen de modificación.
Las partes podrán introducir modificaciones puntuales en el convenio durante su plazo de
vigencia, a través de adendas de modificación, sin que puedan alterar sustancialmente el
objeto del mismo.
Novena. Causas de resolución.
El presente convenio se resolverá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió, notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.