Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064197)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura por el que se implementa la figura del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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nalidades, la representación de los intereses de los entes Locales ante las instancias políticas
y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos
y sociales que les competen, procurar el mejor funcionamiento de los Servicios Públicos, así
como prestar servicios y gestiones de asuntos comunes.
La Disposición adicional tercera de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, establece que la Federación Extremeña de Municipios y Provincias
podrá celebrar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 59.5 del Estatuto de Autonomía
de Extremadura, convenios con las distintas administraciones públicas para el cumplimiento
de sus fines.
Quinto. Por un lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, determina que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración de las Comunidades Autónomas, en asuntos de interés
común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en
las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban, dando preferencia a los convenios. Por otro lado, el artículo 144 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRSP)
referido a las técnicas de cooperación entre administraciones públicas previene que estos se
formalicen mediante convenios.
Asimismo, se han de tener en cuenta los artículos 47 y siguientes de la LRSP que regulan con
carácter básico los convenios entre Administraciones Públicas, así como el Decreto 217/2013,
de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. El proceso selectivo de los integrantes de las plantillas de Policía Local conlleva la
realización de, no sólo de pruebas teóricas, sino también físicas, psicotécnicas, médicas y
prácticas, así como una fase formativa posterior a la que se asiste como personal funcionario
en prácticas, antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, atendiendo a
su especialidad. Así lo ha recogido el artículo 50 de la referida Ley 7/2017, de 1 de agosto.
Por su complejidad, este proceso selectivo supone para muchos ayuntamientos un esfuerzo
sobredimensionado respecto del número de plazas que a cada uno le corresponde convocar.
Séptimo. Confluye, de este modo, el interés de las partes en articular un mecanismo de
cooperación en materia de selección de personal para el acceso a los Cuerpos de Policía Local
que instrumente la delegación de competencias municipales en la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos legalmente previstos.
En consecuencia, se hace necesario, atendiendo a las previsiones legales indicadas, que a
través de la FEMPEX, los Ayuntamientos que lo consideren conveniente puedan adherirse, a