Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064197)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura por el que se implementa la figura del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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o acceso indebido a los mismos se notificará al Responsable de forma inmediata
acerca de tal circunstancia, incluyendo toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se apoyará al Responsable para realizar la
notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de
Datos teniendo en cuenta la información a disposición del Encargado.


6.7. E
 l ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado
de copia de su DNI o documento identificativo.



6.8. N
 o obstante el Encargado tiene la obligación de informar a cualquier interesado de
las siguientes circunstancias:



a) Lista de tipologías de datos personales tratados.



b) Finalidad para la que han sido recogidos.



c) Identidad de los destinatarios de los datos.



d) Plazo de conservación de los datos.



e) I dentidad del Responsable ante el que pueden solicitar la rectificación, supresión y oposición al tratamiento.



f) Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.

C.3) Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
El Encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la
identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. N
 o se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos
destinados al tratamiento de los datos personales.
2. S
 e recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación
y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para
el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
3. S
 e garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso
a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los
menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán periódicamente.