Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064197)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura por el que se implementa la figura del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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Miércoles 28 de diciembre de 2022

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,
DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO, Y LA FEDERACIÓN
DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA POR EL QUE SE
IMPLEMENTA LA FIGURA DEL TRIBUNAL ÚNICO EN LOS PROCESOS DE
SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE PLAZAS EN LAS PLANTILLAS DE
POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA.
Mérida, 12 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D.ª María Curiel Muñoz, Secretaria General de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, para cuyo cargo fue nombrada por Decreto 71/2019
de 16 de julio (DOE N.º 137, de 17 de julio ), en el ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas por Resolución de 23 de julio de 2019, de la Consejera, por el que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General
de la Consejería (DOE n.º 144 de 26 de julio de 2019).
De otra parte, Don Francisco Buenavista García, Presidente de la Federación de Municipios
y Provincias de Extremadura (FEMPEX), elegido por la lX Asamblea General de la misma el
26 de noviembre de 2019, en virtud de las funciones atribuidas por el artículo 24.l. a) de los
Estatutos de la Federación, y debidamente autorizado por la Comisión Ejecutiva de la FEMPEX
en sesión del día 26 de Julio de 2021.
Las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas
y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el
presente convenio, y a tales efectos,
EXPONEN
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, según dispone el artículo 9.1.41 de la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tiene atribuidas de forma exclusiva las competencias en la coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad en relación con las policías locales de Extremadura. Por su parte, la
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, determina
en su artículo 46.3, que los Ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería competente en
materia de coordinación de policías locales la colaboración en la realización de las pruebas de
selección para el ingreso o la promoción del personal de las Policías Locales, pudiendo asumir la citada Consejería la convocatoria conjunta de varios procesos selectivos mediante la
constitución de un Tribunal Único. Asimismo, desde la Junta de Extremadura se promoverá y