Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064197)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura por el que se implementa la figura del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Segundo. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio , es competente en materia de interior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y las competencias de
las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según establece el artículo 8.1.b) del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
corresponde a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior el ejercicio de
las funciones que la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y otras normas
del Estado, atribuya a la Junta de Extremadura en materia de coordinación y cooperación con
las policías locales.
Tercero. El Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección,
la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el
Tribunal Único, dedica su Título III a la regulación del Tribunal Único.
Según dispone el artículo 40.1 del citado Decreto, la Junta de Extremadura, a través de la
Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, llevará a efecto la colaboración con los ayuntamientos, asumiendo la convocatoria conjunta de las plazas vacantes
de los municipios de la región extremeña que estén interesados mediante la celebración del
oportuno convenio de colaboración.
Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 41. A) del citado Decreto
dispone: “Su objeto será la delegación por el Ayuntamiento a la Consejería competente en
materia de coordinación de policías locales de Extremadura de todas las competencias relativas a la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos para el acceso a la categoría o
categorías de policía local que se determinen en el propio convenio”.
De conformidad con la regulación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2021, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2022, así como de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 40.2.f) del Decreto 64/2022, de 8 de
junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad
de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, posibilita que la Administración Pública de Extremadura recaude las tasas de los procesos selectivos convocados por
ésta para el acceso al empleo público de la Administración Local en materia de Policía Local.