Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2022064102)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de Técnico/a, en la categoría de Técnico/a Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, por el sistema excepcional de concurso, derivado de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público para el año 2022.
28 páginas totales
Página
NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022



66663

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier servicio de salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.



d) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo
de la misma categoría a la que accede.



e) C
 ertificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o
psíquico que imposibilite el normal desempeño de las tareas o funciones objeto de la
convocatoria.



f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en caso de que
en la solicitud de participación se haya marcado la casilla de no autorización al Servicio Extremeño de Salud para recabar los correspondientes datos derivados de la
base 2.1.i). Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
sexuales prevista anteriormente, los aspirantes que tenga otra nacionalidad distinta
a la española y aquellos que gozaran de doble nacionalidad, deberán aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con
los Convenios Internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere
el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor.



Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos
a los que se refiere este apartado, se podrá acreditar, que se reúnen los requisitos
exigidos en esta convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

9.2. E
 n la resolución por la que se publica la relación definitiva de méritos, podrá establecerse
un número adicional de aspirantes, que no podrá ser superior al 30% de las plazas convocadas, que habrán de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos exigidos en esta convocatoria.
9.3. Q
 uienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido en los apartados anteriores,
no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el
derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.