Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2022064112)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Otro Personal, en las categorías de Celador/a, Lavandero/a, Pinche y Planchador/a en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, por el sistema excepcional de concurso, derivado de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público para el año 2022.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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c) Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán en función del porcentaje o
fracción de jornada realizada.
d) Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de otros
familiares, excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se mantenga reserva de puesto, y las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de
conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran prestado al
100%.
e) L
 os servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud
tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente
la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en
dichos centros antes de la integración.
f) A los efectos de determinar las equivalencias de las categorías y, en su caso, especialidades, se estará a lo dispuesto en el Anexo del Real Decreto 184/2015, de 13 de
marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías
profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de
actualización.
g) Los servicios prestados en plazas singularizadas donde se requiera para su desempeño
la misma titulación que la exigida para la categoría estatutaria a la que se pretende
acceder se computarán como prestados en esa categoría.
Para la acreditación de servicios prestados se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) No será necesaria la acreditación de servicios prestados en Centros o Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, poniéndose en conocimiento de los aspirantes
en el momento de la presentación del autobaremo de méritos.
b) Los servicios prestados en Centros o Instituciones Sanitarias de otros Servicios de
Salud, se acreditarán, por el propio aspirante, mediante certificación expedida por el
órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
c) Todos los certificados de servicios prestados anteriormente señalados deberán contener
la categoría, el porcentaje de jornada y en su caso motivo de la reducción de la jornada
de los periodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
B. M
 ÉRITOS CURRICULARES Y OTROS MÉRITOS. La puntuación máxima será de 30 puntos.
I. FORMACIÓN NO REGLADA. La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos.