Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2022064112)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Otro Personal, en las categorías de Celador/a, Lavandero/a, Pinche y Planchador/a en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, por el sistema excepcional de concurso, derivado de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público para el año 2022.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022



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c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier servicio de salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.



d) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo
de la misma categoría a la que accede.



e) C
 ertificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o
psíquico que imposibilite el normal desempeño de las tareas o funciones objeto de la
convocatoria.



f) Y para los aspirantes que concurran a la categoría de Celador/a, además de los
requisitos anteriores, Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en caso de que en la solicitud de participación se haya marcado la casilla de
no autorización al Servicio Extremeño de Salud para recabar los correspondientes
datos derivados de la base 2.1.i). Además de la certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes sexuales prevista anteriormente, los aspirantes que tenga
otra nacionalidad distinta a la española y aquellos que gozaran de doble nacionalidad,
deberán aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido al castellano y
legalizado de acuerdo con los Convenios Internacionales existentes, respecto de los
delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos a los
que se refiere este apartado, se podrá acreditar, que se reúnen los requisitos exigidos en
esta convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
9.2. E
 n la resolución por la que se publica la relación definitiva de méritos, podrá establecerse
un número adicional de aspirantes, que no podrá ser superior al 30% de las plazas convocadas, que habrán de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos exigidos en esta convocatoria.
9.3. Q
 uienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido en los apartados anteriores,
no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el
derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.