Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2022064105)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de Licenciados universitarios, en las categorías de Grupo Técnico de Función Administrativa y Técnico/a Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, por el sistema excepcional de concurso, derivado de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público para el año 2022.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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En caso de que no existan aspirantes excluidos provisionalmente, se procederá a aprobar
directamente la relación definitiva de admitidos prescindiéndose en este caso de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos.
Quinta. Tribunal de Selección.
5.1. E
 n la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitido y excluidos, se nombrará al Tribunal de selección, que estará compuesto por un número impar de miembros
nunca inferior a cinco, así como sus suplentes, siendo único para todas las categorías y
especialidades objeto de la presente convocatoria, que serán los encargados de la valoración de los méritos presentados.
5.2. L
 os miembros del Tribunal deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o de
personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o
categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la
exigida para el ingreso.
5.3. L
 as organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad podrán participar en calidad de observadores en el desarrollo del proceso selectivo.
5.4. E
 l Tribunal podrá proponer al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que limitarán su colaboración al
ejercicio de sus especialidades técnicas. Igualmente la Dirección Gerencia podrá nombrar
a uno o varios auxiliares del tribunal de selección de entre el personal de las administraciones públicas para realizar el cómputo de la experiencia profesional para la revisión y
validación final por el tribunal, así como ayudar al tribunal en otras tareas a los efectos
de agilizar el proceso.
5.5. E
 l Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y del secretario
o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria,
siempre que las mismas correspondan a la misma categoría, y en su caso especialidad
convocada, debiendo comunicarlo al órgano convocante.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas aspirantes podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior,
en cualquier momento de la tramitación del proceso selectivo.