Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2022064105)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de Licenciados universitarios, en las categorías de Grupo Técnico de Función Administrativa y Técnico/a Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, por el sistema excepcional de concurso, derivado de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público para el año 2022.
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Miércoles 28 de diciembre de 2022

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de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social así como mediante informes emitidos por los servicios
públicos de empleo.
La documentación contemplada anteriormente, deberá aportarse escaneada junto con la
solicitud, a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, y
siguiendo las instrucciones que en el mismo se establezcan.
En este caso, el importe que corresponde abonar es de 19,26 euros.
3.5. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) Los aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas
de hecho, así como sus hijos.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace
referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género.
De la misma forma, la documentación acreditativa del grado de discapacidad, condición de
víctima de terrorismo y violencia de género deberá anexionarse escaneada a la solicitud, y
siguiendo las instrucciones que proporcione el portal de selección de Personal del Servicio
Extremeño de Salud.
3.6. Los derechos de participación en el proceso selectivo ingresados se les reintegrará a:
a) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus
padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación
a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen
en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
La devolución del ingreso realizado por los derechos de participación en el proceso selectivo se solicitará de conformidad con la Orden de 15 de diciembre de 2000 (DOE núm.
3, de 9 de enero de 2001).
3.7. N
 o será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
3.8. L
 a no presentación de solicitud y abono de la tasa en la forma y plazo indicados anteriormente serán motivos de exclusión insubsanable, salvo para aquellos solicitantes