Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2022064096)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de Licenciados Especialistas en Ciencias de la Salud, en las categorías de Facultativo Especialista de Área, Médico/a de Familia de Equipo de Atención Primaria, Médico/a de Urgencia Hospitalaria, Médico/a de Urgencias de Atención Primaria, Pediatra de Equipo de Atención Primaria y Psicólogo/a Clínico en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, por el sistema excepcional de concurso, derivado de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público para el año 2022.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022
66534
Por cada curso de 10 horas o más: 1 punto.
Un mismo curso no podrá ser baremado en más de uno de los apartados anteriores
valorándose siempre en el más favorable de los indicados anteriormente.
b) Los cursos de formación que vengan expresados solamente en créditos serán transformados en horas, de tal modo que 1 crédito equivale a 10 horas de formación. Asimismo, los cursos que vengan expresados en horas y créditos se tendrán en cuenta
las horas para su baremación.
c) Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de valoración.
d) En el caso de que el correspondiente diploma o certificado solo exprese los días en
que efectivamente fueron realizados, se computará por cada día completo un total
de 5 horas de formación a los efectos de su valoración.
e) L
os certificados o diploma que no especifiquen ni horas ni créditos, y solo contenga
una referencia genérica de fecha a fecha, no serán objeto de valoración.
f) No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos
en el programa docente de la especialidad objeto de la convocatoria, conforme a lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de
las Profesiones Sanitarias.
g) A los efectos de este apartado, se considera que está relacionado directamente con
el contenido de la plaza a proveer la formación obtenida en alguna de las siguientes
áreas: igualdad entre hombres y mujeres, prevención de violencia de género, funcionamiento electrónico del sector público, informática a nivel de usuario, programas
informáticos aplicados a la gestión sanitaria, prevención de riesgos laborales, gestión clínica, resolución de conflicto, mediación y habilidades sociales.
h) A
los efectos de este apartado se computarán los másteres universitarios siempre
que no sean títulos reglados, ni académicos, ni que habiliten para una profesión determinada.
i) La formación se acreditará mediante diplomas o certificados digitalizados o copias
mediante código seguro de verificación de conformidad con lo previsto de la Ley
6/2020 de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza.
Miércoles 28 de diciembre de 2022
66534
Por cada curso de 10 horas o más: 1 punto.
Un mismo curso no podrá ser baremado en más de uno de los apartados anteriores
valorándose siempre en el más favorable de los indicados anteriormente.
b) Los cursos de formación que vengan expresados solamente en créditos serán transformados en horas, de tal modo que 1 crédito equivale a 10 horas de formación. Asimismo, los cursos que vengan expresados en horas y créditos se tendrán en cuenta
las horas para su baremación.
c) Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de valoración.
d) En el caso de que el correspondiente diploma o certificado solo exprese los días en
que efectivamente fueron realizados, se computará por cada día completo un total
de 5 horas de formación a los efectos de su valoración.
e) L
os certificados o diploma que no especifiquen ni horas ni créditos, y solo contenga
una referencia genérica de fecha a fecha, no serán objeto de valoración.
f) No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos
en el programa docente de la especialidad objeto de la convocatoria, conforme a lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de
las Profesiones Sanitarias.
g) A los efectos de este apartado, se considera que está relacionado directamente con
el contenido de la plaza a proveer la formación obtenida en alguna de las siguientes
áreas: igualdad entre hombres y mujeres, prevención de violencia de género, funcionamiento electrónico del sector público, informática a nivel de usuario, programas
informáticos aplicados a la gestión sanitaria, prevención de riesgos laborales, gestión clínica, resolución de conflicto, mediación y habilidades sociales.
h) A
los efectos de este apartado se computarán los másteres universitarios siempre
que no sean títulos reglados, ni académicos, ni que habiliten para una profesión determinada.
i) La formación se acreditará mediante diplomas o certificados digitalizados o copias
mediante código seguro de verificación de conformidad con lo previsto de la Ley
6/2020 de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza.