Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2022064096)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de Licenciados Especialistas en Ciencias de la Salud, en las categorías de Facultativo Especialista de Área, Médico/a de Familia de Equipo de Atención Primaria, Médico/a de Urgencia Hospitalaria, Médico/a de Urgencias de Atención Primaria, Pediatra de Equipo de Atención Primaria y Psicólogo/a Clínico en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, por el sistema excepcional de concurso, derivado de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público para el año 2022.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022
66531
b) Para la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la
realización de Guardias Médicas/Refuerzos se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los siguientes criterios:
— Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas: computándose con la puntuación que corresponda según los anteriores
subapartados del baremo.
— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas solamente
podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados
establecido en el criterio anterior.
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (B.O.E. núm. 313, de 31
de diciembre), la antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al Título al
amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, se valorará incluyendo la
totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y
específico de la especialidad y descontando de tal ejercicio y en el período inicial del
mismo el 170 por ciento del período de formación establecido para dichas especialidad en España. Este descuento no se aplicará a quienes hubieran obtenido el título
de Especialista de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real
Decreto 1497/1999.
A los efectos de poder aplicar esta regla para su valoración correspondiente, será
requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten dentro del plazo previsto para la presentación de méritos, junto con la documentación acreditativa de
los méritos, copia en formato digital del título de especialista requerido para poder
presentarse al presente proceso selectivo.
Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 459/2010,
de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, (BOE núm. 107, de 3 de mayo),
para quienes hayan obtenido el reconocimiento de efectos profesionales del título
extranjero de especialista, al amparo de lo previsto en el Real Decreto mencionado,
solo se valorarán los servicios prestados como especialista desde la fecha de obtención de dicho reconocimiento mediante la resolución a la que se refiere el artículo
14.2 de la citada norma.
Miércoles 28 de diciembre de 2022
66531
b) Para la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la
realización de Guardias Médicas/Refuerzos se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los siguientes criterios:
— Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas: computándose con la puntuación que corresponda según los anteriores
subapartados del baremo.
— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas solamente
podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados
establecido en el criterio anterior.
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (B.O.E. núm. 313, de 31
de diciembre), la antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al Título al
amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, se valorará incluyendo la
totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y
específico de la especialidad y descontando de tal ejercicio y en el período inicial del
mismo el 170 por ciento del período de formación establecido para dichas especialidad en España. Este descuento no se aplicará a quienes hubieran obtenido el título
de Especialista de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real
Decreto 1497/1999.
A los efectos de poder aplicar esta regla para su valoración correspondiente, será
requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten dentro del plazo previsto para la presentación de méritos, junto con la documentación acreditativa de
los méritos, copia en formato digital del título de especialista requerido para poder
presentarse al presente proceso selectivo.
Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 459/2010,
de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, (BOE núm. 107, de 3 de mayo),
para quienes hayan obtenido el reconocimiento de efectos profesionales del título
extranjero de especialista, al amparo de lo previsto en el Real Decreto mencionado,
solo se valorarán los servicios prestados como especialista desde la fecha de obtención de dicho reconocimiento mediante la resolución a la que se refiere el artículo
14.2 de la citada norma.