Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2022064107)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de Diplomados Universitarios, en las categorías de Grupo de Gestión de Función Administrativa, Ingeniero/a Técnico de Telecomunicaciones, Ingeniero/a Técnico Industrial, Técnico/a de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información y Trabajador/a Social en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, por el sistema excepcional de concurso, derivado de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público para el año 2022.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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1.3. A
 los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y la normativa declarada
vigente por este Estatuto, así como las que se dicten para su desarrollo.
1.4. L
 as bases y anexos de la presente convocatoria, así como toda la información relacionada
con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso selectivo estarán disponibles
en internet a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud
(https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/).
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. P
 ara ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:


a) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que
los españoles.



Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de
su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.



b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.



c) Estar en posesión del título que se especifica en el Anexo I para cada categoría a la
que se opte, o en condiciones de obtener dicho título, dentro del plazo de presentación de instancias.



En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, o
en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.



d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se
deriven del correspondiente nombramiento.