Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2022064099)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de Diplomados Especialistas en Ciencias de la Salud, en las categorías de Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico, Enfermero/a Especialista del Trabajo y Enfermero/a Especialista en Salud Mental en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, por el sistema excepcional de concurso, derivado de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público para el año 2022.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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denciales y siendo, por tanto, una medida razonable, proporcionada y no arbitraria, dado que
dichos procesos se agotarán con su propia resolución, y se desarrollarán por una sola y única
vez.
Esta característica esencial del concurso como sistema de selección – con la omisión de pruebas o ejercicios para las personas aspirantes-, sin duda podría conducir a que se multipliquen
las solicitudes de participación, por parte de las mismas personas, en todos o varios de los
servicios de salud, poniendo de esta forma en cuestión la agilidad de los procesos que impone
la Disposición adicional cuarta de la propia Ley 20/2021. Además -lo que es más grave- podrían llegar a ejecutarse unos concursos que, en gran medida, no cumplan finalmente con el
objetivo que les impone la Ley y que los justifica, dándose la circunstancia de que existiera un
número muy importante de personas que podrían superar el concurso en diversos servicios
de salud, decayendo en su derecho a ser nombrado personal estatutario fijo en uno o varios
servicios de salud y haciendo ineficaz el proceso de estabilización del empleo previsto en la
referida Ley. Estaríamos así ante una resolución del proceso de selección y unas situaciones
de hecho claramente contrarias al objetivo que la repetida Ley 20/2021 impone a este concurso absolutamente extraordinario, la reducción de temporalidad.
Por ello, nos encontramos ante una situación excepcional y ante la utilización de un procedimiento extraordinario de concurso de méritos que ha de garantizar los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y que, de acuerdo con la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, posibilita que puedan articularse medidas para una coordinación entre
las diferentes Administraciones en el desarrollo de estos. Esta situación excepcional, requiere
también medidas extraordinarias con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente
legítima, como es la eficacia de la Administración.
Con base en lo que antecede, resulta procedente introducir medidas de general aplicación
en el concurso previsto en la disposición adicional sexta y octava en el ámbito del Sistema
Nacional de Salud, que coadyuven a que se haga de manera compatible con la consolidación
del empleo temporal en la categoría y en su caso especialidad en cada uno de los servicios de
salud, para ello se debe evitar una innecesaria movilidad y movimientos masivos o trasvase
de profesionales que pudiera erosionar el normal funcionamiento de los centros sanitarios,
perjudicando la asistencia sanitaria además de no conseguir el objetivo marcado de reducción
de temporalidad.
Estas medidas de general aplicación serían: el mayor valor de los servicios prestados del profesional en el Servicio de Salud convocante, así como la limitación para todos los Servicios de
Salud de autorizaciones de comisiones de servicios entre servicios de salud por un periodo de
dos años desde la toma de posesión una vez superado el proceso selectivo.