Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2022064198)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2021.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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fraestructuras de artes escénicas y musicales ya existentes con el fin de contribuir a una
transformación digital y sostenible del sector cultural en Extremadura, que deben respetar el
llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y las condiciones
del etiquetado climático y digital. Las ayudas cubrirán la inversión dedicada a la transición
verde y transformación de los espacios, que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible
de su gestión, quedando excluidas aquellos conceptos relacionados con el mantenimiento.
En definitiva, las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
• Inversiones enmarcadas en la transformación medioambiental.
• Inversiones enmarcadas en la transformación digital.
• Inversiones enmarcadas en la mejora de la gestión.
Sexto. El régimen jurídico de estas ayudas será el establecido en el artículo 2 del Decreto
150/2021, de 29 de diciembre de 2021, por el que se establecen las bases reguladoras y se
aprueba la primera convocatoria de estas ayudas.
Séptimo. Los proyectos que son objeto de ayuda deberán desarrollarse a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente y terminar como máximo
el 31 de diciembre de 2022, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas.
Octavo. La cantidad concedida por la Consejería competente en materia de cultura deberá
dedicarse en su totalidad a gastos de inversión en capital. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen en el plazo establecido en
el apartado anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 150/2021, de
29 de diciembre de 2021, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación; en concreto están incluidas las siguientes inversiones:
a) Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.
b) Modernización de los sistemas de iluminación digital.
c) Modernización de los sistemas de vídeo digital.
d) Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.