Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2022064198)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2021.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022



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• Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en
original).



• En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago.

Decimocuarto. En caso de incumplimiento, se observarán las siguientes reglas:
1. P
 rocederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la
subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia
del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia­
rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.
e) I ncumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en las
bases reguladoras de estas ayudas.
f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el
artículo 16 del decreto 150/2021, de 29 de diciembre.
g) Incumplimiento del período de cinco años de afectación de los bienes objeto de subvención a la actividad subvencionada. Si este incumplimiento tiene lugar dentro de los dos
años siguientes a la fecha de la presentación de la justificación final de la inversión, conllevará la pérdida y reintegro total de la ayuda. Si el incumplimiento tiene lugar una vez
transcurridos los dos primeros años y antes de la finalización del plazo de cinco años, se
aplicará el principio de proporcionalidad en función del número de días que resten por