Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Salas De Cine. Ayudas. (2022064205)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas públicas para el fomento, la modernización y la digitalización de las salas de cine en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2022.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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4. D
 isponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida­mente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplica­ble al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros especí­ficos sean
exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
5. L
 levar a cabo la actividad para la que se concede la subvención en los términos de la resolución de concesión y disponer de una dotación presu­puestaria suficiente que permita el
desarrollo y la sostenibilidad de las propuestas presentadas.
6. J ustificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento
de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la
efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo
dispuesto en esta.
7. S
 ometerse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por
sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, en general, y
en particular, el órgano fiscalizador de las ayudas NEXT Generation EU designado por la
comisión europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas
actuaciones.
8. A
 portar los fondos necesarios para financiar la inversión en la parte no subvencionada por
la Consejería con competencia en materia de Cultura de la Junta de Extremadura.
9. D
 isponer de las autorizaciones, permisos y licencias administrativas que resulten necesarias para ejecutar las obras con anterioridad al inicio de las mismas.
10. M
 antener el destino de los bienes que hayan sido objeto de sub­vención y aplicarlos a la
finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un periodo mínimo de cinco años
a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecu­ción del proyecto. A
los meros efectos del cómputo de este plazo será considerado como fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha de la presentación de la justificación final de la
inversión.
11. A
 doptar las medidas de difusión contenidas en las bases reguladoras de estas ayudas.
12. L
 as entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente: