Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Salas De Cine. Ayudas. (2022064205)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas públicas para el fomento, la modernización y la digitalización de las salas de cine en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2022.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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final de la inversión, conllevará la pérdida y reintegro total de la ayuda. Si el incumplimiento tiene lugar una vez transcurridos los dos primeros años y antes de
la finalización del plazo de cinco años, se aplicará el principio de proporcionalidad
en función del número de días que resten por cumplir hasta el plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación.


— En relación al período de 2 años de afectación: si este incumplimiento tiene lugar
dentro del año siguiente a la fecha de la presentación de la justificación final de la
inversión, conllevará la pérdida y reintegro total de la ayuda. Si el incumplimiento
tiene lugar una vez transcurrido ese primer año y antes de la finalización del plazo
de dos años, se aplicará el principio de proporcionalidad en función del número de
días que resten por cumplir hasta el plazo mínimo obligado de dos años a contar
desde la fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación.



h) E
 l exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad
con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria.
En estos casos procederá la pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso,
el reintegro si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.



i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. E
 l incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b), c), d), e) y f) anteriores dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro
de las cantidades percibidas.
3. S
 i los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al
cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorga­
da, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
4. S
 e entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda
cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no
alcanzara el 60 % de la inversión aprobada.
5. L
 as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.