Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Salas De Cine. Ayudas. (2022064205)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas públicas para el fomento, la modernización y la digitalización de las salas de cine en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2022.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que
contendrá:


b.1). U
 na memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e
inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose
del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso
de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán
ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos «Resumen» (Anexo
III) y «Desglose de facturas» (Anexo IV) del Decreto 80/2022 de 22 de junio.



b.2). U
 na relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.



b.3). M
 ención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley
6/2011 de 23 de marzo, deba de haber solicitado el beneficiario.



b.4). L
 a justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto del proyecto subvencionado.

En todo caso:


a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:



a) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en
el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.




b) Justificantes del pago de los documentos de gasto.

b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:



a) Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros, deberán
justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas,
documento de cargo en cuenta, etc.).