Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050246)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Subalterno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/la aspirante tanto los errores en su consignación
como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo o de
los datos de contacto consignados en la misma a los efectos de lo dispuesto en la Base
Undécima de la presente Orden.
4. L
 os/as aspirantes podrán presentarse a cuantas Especialidades se convoquen siempre que
reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas. En cualquier caso, se
presentará una instancia por cada Especialidad a la que se aspire.
5. L
 a tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 15,43 euros por solicitud. En caso
de no estar exento, el abono de la tasa se efectuará de forma telemática en el mismo acto
de presentación electrónica de la solicitud de participación.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento,
determinará la exclusión del/la aspirante.
6. S
 e aplicará una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes que se
encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria del proceso selectivo. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en
el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad
Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social dentro del plazo de presentación de solicitudes.
No se admitirán como justificante de dicha situación los informes emitidos por los Servicios
Públicos de Empleo
7. E
 stán exentos del pago de esta tasa:
a) Los/as aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de
hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de
tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace
referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, debiendo acompañar a la solicitud la documentación
acreditativa.