Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050246)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Subalterno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta
temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo en vigor.
Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en
España en régimen de estancia, deberán presentar una copia auténtica del documento de
identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
2. L
 os/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad a la que opta.
A tales efectos, dentro del mismo plazo de diez días hábiles, el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura contactará con los/as interesados
de forma individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad, el/la aspirante no
podrá ser nombrado/a funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones
en cuanto a él/ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. A
 nte la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Q
 uienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral
fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos acreditados en su momento para obtener su nombramiento, debiendo
presentar únicamente certificación del Organismo de la Administración Pública de la que
dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que
consten en su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura
la titulación académica requerida para participar en el proceso por no constar en el expediente personal del funcionario/a o personal laboral, éste/a acreditará el cumplimiento de
este requisito conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la presente base.
5. Q
 uienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la docu-