Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050246)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Subalterno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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de Función Pública en base a los datos obrantes en el Servicio de Selección, sin que sea
necesario su aportación por el/la aspirante.
Los méritos acreditados de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura se aportarán a los correspondientes Tribunales de Selección y se comunicarán al interesado/a.
2.2 S
 ervicios prestados en otras Administraciones Públicas
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante
certificación, según modelo que figura en Anexo V, emitida por el órgano competente
de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
Dicha certificación deberá contener, al menos, el Subgrupo o en su defecto Grupo Profe­
sional y de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje de jornada y períodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo
de pre­sentación de solicitudes. Dicha certificación deberá ir acompañada de una vida
laboral del interesado/a junto con el contrato laboral o nombramiento correspondiente,
para acreditar los certificados que acompañe a esta fase, siempre que se trate de servicios prestados fuera de la Admi­nistración de la Junta de Extremadura.
Los Tribunales de Selección se reservarán el derecho de comprobar la veracidad del
contenido de las certificaciones aportadas, cuando a juicio de dichos Tribunales se considere necesario.
2.3 T
 itulación Académica.
Los/as interesados/as aportarán copia auténtica de la titulación académica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título que pueda ser objeto de
valoración como mérito de conformidad con lo dispuesto en el apartado b.3 del Anexo IV.
Octava. Desarrollo del proceso
1. E
 n cualquier momento del desarrollo del proceso, el Tribunal de Selección podrá reque­rir
a los/as aspirantes aclaraciones sobre los méritos alegados en tiempo y forma. Se podrá
requerir la exhibición de los documentos originales para el cotejo con la documentación
aportada por el interesado/a. Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con
los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
2. S
 i durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de
Selección o del órgano convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos