Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050246)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Subalterno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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directivo profesional y las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
3. L
 as organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo.
4. L
 os Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al
menos, de sus miembros.
5. L
 os miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública,
cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A
 efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su
sede en la Dirección General de Función Pública, Avda. Valhondo, s/n (III Milenio), Mérida.
7. C
 orresponderá a los Tribunales resolver todas las cuestiones que pudieran surgir en la
aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las
mismas.
8. A
 los Tribunales les será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo
II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
para los Órganos Colegiados.
9. L
 os Tribunales que actúen en estos procesos selectivos tendrán la categoría segunda de
las recogidas en el anexo III del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
10. L
 a documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
ponga a disposición de los Tribunales de Selección para la idónea conservación y custodia
de dicha documentación durante todo el proceso selectivo.