Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050251)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo II, Categoría/ Especialidad Bombero/a Forestal Coordinador/a de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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3. L
 as organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a
excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4. E
 l Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten
la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al
menos, de sus miembros.
5. L
 os miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo
a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuando en ellos concurra cualquiera
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A
 efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su
sede en la Dirección General de Función Pública, Avda. Valhondo, s/n (III Milenio), Mérida.
7. C
 orresponderá al Tribunal resolver todas las cuestiones que pudieran surgir en la aplicación
de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
8. A
 l Tribunal le será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo II,
Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para
los Órganos Colegiados.
9. E
 l Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo III del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
10. L
 a documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que la Consejería de Hacienda y Administración Pública ponga a disposición
del Tribunal de Selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación
durante todo el proceso selectivo.
Séptima. Sistema Selectivo.
1. P
 roceso selectivo.