Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050250)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo II de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Cuarta. Admisión provisional de aspirantes.
1. F
 inalizado el plazo de presentación de instancias, por la Dirección General de Función Pública se dictará resolución en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista
provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse
en el Diario Oficial de Extremadura, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las referidas listas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalando un
plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones. Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales
podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de
admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Quinta. Admisión definitiva de aspirantes y documentación méritos.
1. E
 n el término de 15 días hábiles desde que finalice el plazo de subsanación de errores y
reclamaciones por la Dirección General de Función Pública se dictará resolución declarando
aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que
deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, se indicarán los lugares en que se
encuentran expuestas al público las listas de aspirantes definitivamente admitidos/as y
excluidos/as.
2. L
 a indicada Resolución dispondrá la apertura de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de los méritos contemplados en el Anexo IV, apartado a)3 Servicios prestados
en otras Administraciones Públicas, y en el apartado b)3 Titulación académica, en la forma
que se establece en la base séptima apartado 2.
El resto de los méritos se acreditarán de oficio por la Dirección General de Función Pública
y se aportarán directamente al Tribunal de Selección previa comunicación a las personas
interesadas. En estos supuestos, los/as aspirantes no tienen que presentar la documentación acreditativa de los méritos que posean.
Los méritos que deban ser acreditados por los/as propios aspirantes, se presentarán mediante documentos originales o copias auténticas en cualquiera de las oficinas de registro
de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 30/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.