Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050250)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo II de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
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Miércoles 28 de diciembre de 2022

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ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
así como los ciudadanos de nacionalidad extranjera con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo I para cada Categoría/
Especialidad o cumplir las condiciones para obtenerla. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, o en condiciones de obtener, la
credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no se
aplicará a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones
de Derecho de la Unión Europea.
d) Cumplir los requisitos específicos que en su caso puedan exigir las Relaciones de Puestos de Trabajo de las distintas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) P
 oseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos de la Categoría/Especialidad al que se aspira acceder.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria
mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) No pertenecer como personal laboral fijo a la misma Categoría/Especialidad a cuyas
pruebas selectivas se presente.
2. D
 e conformidad con lo expuesto en el decreto 181/2016, de 22 de noviembre, sobre la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los/as aspirantes que pretendan o puedan resultar adjudicatarios
de un puesto, que suponga contacto habitual con menores deberán acreditar la circunstan-