Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050240)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022
65263
El resto de méritos se acreditarán de oficio por la Dirección General de Función Pública y se
aportarán directamente al Tribunal de Selección previa comunicación a las personas interesadas. En estos supuestos, los/as aspirantes no tienen que presentar la documentación
acreditativa de los méritos que posean.
Los méritos que deban ser acreditados por los/as propios aspirantes, se presentarán mediante documentos originales o copias auténticas en cualquiera de las oficinas de registro
de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 30/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de presentación de los méritos o su acreditación en tiempo y forma determinará
su no valoración por el Tribunal de Selección.
3. E
l hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los aspirantes la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante
la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en el caso de superar el procedimiento excepcional de concurso de méritos se desprenda que no poseen
algunos de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Sexta. Tribunal.
1. E
l Tribunal de Selección será nombrado por Orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública con antelación a la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la Base Cuarta
y de conformidad con lo que se establezca en la normativa que resulte de aplicación para
los procesos de estabilización derivados de las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava.
2. N
o podrán formar parte del órgano de selección el personal que desempeñe cargos de
elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal
directivo profesional y las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
3. L
as organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo.
4. E
l Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten
Miércoles 28 de diciembre de 2022
65263
El resto de méritos se acreditarán de oficio por la Dirección General de Función Pública y se
aportarán directamente al Tribunal de Selección previa comunicación a las personas interesadas. En estos supuestos, los/as aspirantes no tienen que presentar la documentación
acreditativa de los méritos que posean.
Los méritos que deban ser acreditados por los/as propios aspirantes, se presentarán mediante documentos originales o copias auténticas en cualquiera de las oficinas de registro
de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 30/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de presentación de los méritos o su acreditación en tiempo y forma determinará
su no valoración por el Tribunal de Selección.
3. E
l hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los aspirantes la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante
la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en el caso de superar el procedimiento excepcional de concurso de méritos se desprenda que no poseen
algunos de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Sexta. Tribunal.
1. E
l Tribunal de Selección será nombrado por Orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública con antelación a la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la Base Cuarta
y de conformidad con lo que se establezca en la normativa que resulte de aplicación para
los procesos de estabilización derivados de las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava.
2. N
o podrán formar parte del órgano de selección el personal que desempeñe cargos de
elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal
directivo profesional y las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
3. L
as organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo.
4. E
l Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten