Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050247)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo IV de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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La falta de presentación de los méritos o su acreditación en tiempo y forma determinará
su no valoración por el Tribunal de Selección.
3. E
 l hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los aspirantes la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante
la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en el caso de superar el procedimiento excepcional de concurso de méritos se desprenda que no poseen
algunos de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Sexta. Tribunales.
1. L
 os Tribunales de Selección serán nombrados por Orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública con antelación a la
publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la Base
Cuarta, de conformidad con lo que se establezca en la normativa que resulte de aplicación
para los procesos de estabilización derivados de las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava.
Además, y con la finalidad de agilizar el proceso selectivo, atendiendo a criterios de homogeneidad y volumen de aspirantes, podrán agruparse distintas Categorías/Especialidades
designándose en este caso un mismo Tribunal de Selección para las Categorías/Especialidades objeto de agrupación.
Asimismo, y con la misma finalidad, sin necesidad de autorización previa, cuando el/la
presidente/a lo considere necesario por el volumen de los/las aspirantes, la complejidad
de los méritos a valorar o por cualquier otra circunstancia justificada, se convocará a todos
los miembros titulares y suplentes de forma concurrente a las sesiones del Tribunal.
2. N
 o podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de
elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal
directivo profesional y las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
3. L
 as organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a
excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.