Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050253)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo V de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
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Miércoles 28 de diciembre de 2022

Duodécima. Listas de Espera.
Finalizado el proceso selectivo se constituirá por cada una de las Categorías y/o Especialidades una lista de espera específica.
El orden de prelación de los aspirantes de esta lista de espera específica se establece aplicando los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación total obtenida
b) En caso de empate se resolverá por orden alfabético, atendiendo a la letra inicial del
primer apellido a partir de la letra “P” conforme a la base octava, punto 4, apartado 3º
de la convocatoria.
Las listas de espera derivadas de la ejecución de Ofertas de Empleo Público ordinarias, las
listas de espera específicas derivadas de proceso de estabilización del artículo 2.1 de la Ley
20/2021 y las listas de espera específica en el Cuerpo/Especialidad constituidas al amparo del
artículo 30 del Decreto 201/1995, tendrán prioridad respecto a las listas de espera derivadas
de esta convocatoria.
Decimotercera. Norma final.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá
impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio
de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 23 de diciembre de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES