Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050253)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo V de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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jadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en
España en régimen de estancia, deberán presentar una copia auténtica del documento de
identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar copia auténtica de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente,
que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de
refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora
de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. L
 os aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad
funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría/Especialidad a la que
opta. A tales efectos el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de
Extremadura contactará con los/as interesados de forma individual, a través del número
de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para su citación. En el caso de que el
informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
propias de la Especialidad, el/la aspirante no podrá ser contratado/a, quedando sin efecto
todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. A
 nte la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Q
 uienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral
fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos acreditados en su momento para obtener su nombramiento, debiendo
presentar únicamente certificación del Organismo de la Administración Pública de la que
dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que
consten en su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura
la titulación académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario/a o personal laboral, éste/a acreditará el cumplimiento de
este requisito conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la presente base.
5. Q
 uienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la Base Segunda, no podrán ser contratados/as quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad
en su solicitud de participación.