Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050263)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pruebas selectivas de carácter excepcional, por el procedimiento de concurso-oposición, para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes del Grupo V, Especialidad Camarero/a-Limpiador/a de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Miércoles 28 de diciembre de 2022

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f) Cumplir los requisitos específicos que en su caso puedan exigir las Relaciones de Puestos
de Trabajo de las distintas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
g) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria
mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
h) N
 o pertenecer como personal laboral fijo a la misma Categoría/Especialidad a cuyas
pruebas selectivas se presente.
2. D
 e conformidad con lo expuesto en el Decreto 181/2016, de 22 de noviembre, sobre la
aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los/as aspirantes que pretendan o puedan resultar adjudicatarios de un puesto, que suponga contacto habitual con menores deberán acreditar la
circunstancia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, con carácter previo al acto de elección de plazas.
Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado
emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales o de la autorización a la Administración para recabar el referido certificado.
3. T
 odos los requisitos establecidos en esta Base deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo
hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de superarse el concursooposición, del modo que se indica en la Base Novena de esta convocatoria.
4. A
 simismo, para poder participar en este proceso selectivo, los/as aspirantes no deberán
hallarse en alguno de los supuestos que se recogen en el artículo 35 bis) de la Ley 1/2014,
de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.