Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050263)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pruebas selectivas de carácter excepcional, por el procedimiento de concurso-oposición, para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes del Grupo V, Especialidad Camarero/a-Limpiador/a de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

66352

Los puntos obtenidos en la fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de
oposición.
Los méritos se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cuando los méritos profesionales consistan en servicios prestados que no sean a jornada
completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.
La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal Único de los siguientes méritos:
a. Méritos profesionales, con una puntación máxima de 7, 2 puntos con un periodo máximo
de cómputo de servicios de 8 años de acuerdo con la siguiente puntuación:


a.1 Servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal
laboral temporal en la Categoría/Especialidad a la que se desea acceder, con una
puntuación máxima de 7, 2 puntos, a razón de 0,075 puntos por cada mes o fracción.

A tales efectos serán objeto de valoración únicamente los servicios prestados en el
ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
En este apartado se valorarán los servicios prestados en la Administración de la
Junta de Extremadura como personal funcionario interino cuando la denominación
y, en su caso, funciones del Cuerpo y Especialidad coincidan con las de la Categoría/
Especialidad a la que se desea acceder.
En el caso del personal laboral indefinido no fijo adscrito a puestos de trabajo de la
relación de puestos de personal laboral, se computarán a efectos de servicios prestados, además de los prestados en el puesto de personal laboral perteneciente a la
Categoría y Especialidad en el que ha sido adscrito, el tiempo prestado en la categoría profesional que dio lugar al reconocimiento como personal laboral indefinido no
fijo.


a.2 Servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal
en otras Administraciones Públicas cuando el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional
y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al
Grupo y Categoría/Especialidad a la que se opta y siempre que se trate del mismo
Subgrupo de Titulación, con una puntuación máxima de 1,44 puntos, a razón de
0,015 por mes o fracción.