Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050275)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pruebas selectivas de carácter excepcional, por el procedimiento de concurso-oposición, para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Subalterno, Especialidad Subalterno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos y asociaciones competentes. Para este fin, la Dirección General de Función Pública facilitará a los Tribunales de Selección un modelo normalizado de solicitud de
valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se
realicen a los órganos técnicos competentes.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en
ningún caso la admisión del/la aspirante en el turno de personas con discapacidad.
4. A
 los efectos de la constitución de Listas de Espera previstas en el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso a las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
los/as aspirantes marcarán en la solicitud la zona o zonas en la que desean figurar para el
supuesto de que no superen el proceso selectivo, de tal manera que, en su caso, sólo serán
llamados para cubrir temporalmente las vacantes que surjan dentro del ámbito territorial
de cada zona que expresamente se haya elegido. De no señalar ninguna zona se entenderá
que desean figurar en todas ellas.
Una vez publicada la resolución por la que se constituyen las listas de espera se podrá
atender la solicitud de modificación de zonas, siempre que la misma consista en reducción
del número de zonas inicialmente cumplimentadas en la instancia.
En el supuesto de que no se quiera formar parte de la Lista de Espera se cumplimentará la
casilla correspondiente de “Renuncia” que figura en el modelo de solicitud.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/la aspirante tanto los errores en su consignación
como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo o de
los datos de contacto consignados en la misma a los efectos de lo dispuesto en la Base
Duodécima de la presente Orden.
5. L
 os/as aspirantes quedan exentos del pago de la tasa por derechos de examen, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tener un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33 % o en su caso la declaración responsable, conforme al apartado
3.