Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050265)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes a tiempo parcial del Grupo IV de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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5. L
 os Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al
menos, de sus miembros.
6. L
 os miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuando en ellos concurra
cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación
de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
7. A
 efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su
sede en la Dirección General de Función Pública, Avda. Valhondo, s/n (III Milenio), Mérida.
8. L
 os Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas
para la prueba correspondiente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en
sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la cual podrá limitar el número de asesores/
as a intervenir en cada Tribunal.
9. C
 orresponderá a los Tribunales la determinación concreta del contenido de las pruebas y
su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto
desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en
las mismas.
10. A
 los Tribunales les será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo
II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
para los Órganos Colegiados.
11. E
 l Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las
Bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones
que se contengan en los manuales de instrucciones dictados o que, en su caso, se dicten
por la Dirección General de Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de
actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.