Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050273)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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tración Pública, publicándose el mismo en el Diario Oficial de Extremadura con anterioridad
al comienzo de los trabajos de valoración de méritos.
3. N
 o podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de
elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal
directivo profesional y las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
4. L
 as organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a
excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5. L
 os Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al
menos, de sus miembros.
6. L
 os miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública,
cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier
momento de la tramitación del procedimiento.
7. A
 efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su
sede en la Dirección General de Función Pública, Avda. Valhondo, s/n (III Milenio), Mérida.
8. L
 os Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas
para la prueba correspondiente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en
sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la cual podrá limitar el número de asesores/
as a intervenir en cada Tribunal.
9. C
 orresponderá a los Tribunales la determinación concreta del contenido de la prueba y
su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto