Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050268)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Cuerpo de Titulados Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5. L
 os Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al
menos, de sus miembros.
6. L
 os miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública,
cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
7. A
 efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su
sede en la Dirección General de Función Pública, Avda. Valhondo, s/n (III Milenio), Mérida.
8. L
 os Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación
de los mismos deberá comunicarse a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda
y Administración Pública, la cual podrá limitar el número de asesores/as a intervenir en
cada Tribunal.
9. C
 orresponderá a los Tribunales la determinación concreta del contenido de las pruebas y
su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto
desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en
las mismas.
10. A
 los Tribunales les será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo
II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
para los Órganos Colegiados.
11. E
 l Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las