Confederación Hidrográfica Del Guadiana. Aguas. (2022082171)
Anuncio de 14 de diciembre de 2022 sobre el Régimen de Extracciones para la Masa de Agua Subterránea Tierra de Barros para el año 2023.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Aunque la situación general de la UTE 13 ha pasado este año del escenario de alerta al de
emergencia, de forma desagregada la situación de la masa Tierra de Barros se viene repitiendo durante los tres últimos ciclos hidrológicos, en los que durante la época de estiaje
se alcanza la situación de emergencia, recuperándose al nivel de alerta durante la época
de lluvias. A fecha de 1 de octubre de 2022 el indicador de esta masa es de 0,04, mientras
que en abril de 2022 era de 0,20 (el umbral de emergencia corresponde a un valor del
indicador de 0,15).
3.5 Volumen máximo anual de extracción para cada aprovechamiento.
En el año 2021 la Junta de Gobierno acordó limitar las extracciones para regadío para la
campaña de riego de 2022 mediante la asignación de las siguientes dotaciones máximas
en función del cultivo implantado, salvo que el título habilitante estableciese una dotación
menor:
Cultivos

Dotación(m³/ha)

Leñosos

1500

Herbáceos

3500

Como se ha analizado en el apartado 3.3 relativo a tendencias piezométricas, a pesar de
las limitaciones establecidas y de las labores de vigilancia y control, no se ha revertido
la tendencia piezométrica decreciente, produciéndose un agravamiento del estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Tierra de Barros respecto al que tenía cuando se
declaró en riesgo.
Por otro lado, este año hidrológico ha sido especialmente seco, con una pluviometría poco
mayor que la mitad de la precipitación media anual. Además, respecto al índice de escasez, se mantiene una situación similar a la de los dos años anteriores, entrando en situación de emergencia durante el estiaje y recuperándose hasta el nivel de alerta durante la
época de lluvias. Por tanto, para este segundo régimen anual de extracciones, se considera
conveniente mantener las restricciones establecidas el pasado año.
Por tal motivo, en caso de regadío, el volumen máximo a utilizar por aprovechamiento será
el resultante de multiplicar la superficie inscrita por 1500 m³/ha para cultivos leñosos y
3500 m³/ha para cultivos herbáceos, salvo que el título habilitante establezca una dotación
menor, en cuyo caso será ésta última la que se utilizará para determinarlo.
Lo anteriormente descrito implicará que los usos de los aprovechamientos de regadío con
unas dotaciones inferiores a las indicadas no sufrirán reducción alguna.