Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2022064174)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 246
65123
Martes 27 de diciembre de 2022
10.- PRESUPUESTO DEL PROGRAMA. 4 PUNTOS.
Para su valoración y ponderación se tendrá en cuenta que existe Puntos obtenidos (a
coherencia entre el presupuesto y las actuaciones, el impacto y los completar por la
recursos humanos del programa declarados en este anexo.
administración):
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL PROGRAMA
Concepto del gasto
Cuantía solicitada
a la Consejería de
Sanidad y
Servicios Sociales
(subvención)
Cuantía otras
fuentes de
financiación
pública o privada
(cofinanciación)
Cuantía fuente
financiación
fondos de la
propia entidad
(fondos propios)
Presupuesto
coste total
del
programa
Gastos de personal
(contratado)
Gastos de personal
(colaboraciones esporádicas)
Gastos de dietas y
desplazamientos del personal
adscrito al programa
(1)
Gastos del personal voluntario
Gastos de actuaciones
(2)
Gastos indirectos
(3)
TOTALES
(1) La entidad deberá tener en cuenta el límite del 5 % previsto en el artículo 14.2 b) de la Orden de 24 de mayo de 2021
(DOE núm. 101, de 28 de mayo de 2021).
(2) La entidad deberá tener en cuenta el límite del 5 % previsto en el artículo 14.2 d) de la Orden de 24 de mayo de 2021
(DOE núm. 101, de 28 de mayo de 2021) en el caso de que se vaya a presupuestar gastos en concepto de equipos
informáticos fijos o portátiles, tablets y dispositivos móviles, siempre que éstos sean utilizados directamente por las
personas destinatarias de las actuaciones del programa.
(3) La entidad deberá tener en cuenta el límite del 5 % previsto para este tipo de gastos indirectos en el artículo 14.2 e) de
la Orden de 24 de mayo de 2021 (DOE núm. 101, de 28 de mayo de 2021).
11.- COFINANCIACIÓN DEL PROGRAMA. 2 PUNTOS
Marcar
con X por
la entidad
Para su valoración y ponderación se tendrá en cuenta las Puntos obtenidos
resoluciones/convenios que presente con la solicitud y que (a completar por la
debe tener relación con lo indicado en el presupuesto y, en su administración):
caso, con el anexo IV de la resolución de convocatoria.
El programa cuenta con otras fuentes de financiación pública para el período de ejecución que
se subvenciona provenientes de la Unión Europea o de cualquier Administración Pública, o
financiación privada, en todos los casos igual o superior al 10% del coste total del programa: 2
puntos.
El programa cuenta con otras fuentes de financiación pública para el período de ejecución que
se subvenciona provenientes de la Unión Europea o de cualquier Administración Pública, o
financiación privada, en todos los casos inferior al 10% del coste total del programa: 0 puntos.
12.- CONTINUIDAD DEL PROGRAMA. 2 PUNTOS.
Para su valoración y ponderación se tendrá en cuenta el anexo V de la convocatoria Puntos
obtenidos
(a
para el ejercicio 2023 que, en su caso, deberá presentar la entidad solicitante.
completar por la
administración):
65123
Martes 27 de diciembre de 2022
10.- PRESUPUESTO DEL PROGRAMA. 4 PUNTOS.
Para su valoración y ponderación se tendrá en cuenta que existe Puntos obtenidos (a
coherencia entre el presupuesto y las actuaciones, el impacto y los completar por la
recursos humanos del programa declarados en este anexo.
administración):
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL PROGRAMA
Concepto del gasto
Cuantía solicitada
a la Consejería de
Sanidad y
Servicios Sociales
(subvención)
Cuantía otras
fuentes de
financiación
pública o privada
(cofinanciación)
Cuantía fuente
financiación
fondos de la
propia entidad
(fondos propios)
Presupuesto
coste total
del
programa
Gastos de personal
(contratado)
Gastos de personal
(colaboraciones esporádicas)
Gastos de dietas y
desplazamientos del personal
adscrito al programa
(1)
Gastos del personal voluntario
Gastos de actuaciones
(2)
Gastos indirectos
(3)
TOTALES
(1) La entidad deberá tener en cuenta el límite del 5 % previsto en el artículo 14.2 b) de la Orden de 24 de mayo de 2021
(DOE núm. 101, de 28 de mayo de 2021).
(2) La entidad deberá tener en cuenta el límite del 5 % previsto en el artículo 14.2 d) de la Orden de 24 de mayo de 2021
(DOE núm. 101, de 28 de mayo de 2021) en el caso de que se vaya a presupuestar gastos en concepto de equipos
informáticos fijos o portátiles, tablets y dispositivos móviles, siempre que éstos sean utilizados directamente por las
personas destinatarias de las actuaciones del programa.
(3) La entidad deberá tener en cuenta el límite del 5 % previsto para este tipo de gastos indirectos en el artículo 14.2 e) de
la Orden de 24 de mayo de 2021 (DOE núm. 101, de 28 de mayo de 2021).
11.- COFINANCIACIÓN DEL PROGRAMA. 2 PUNTOS
Marcar
con X por
la entidad
Para su valoración y ponderación se tendrá en cuenta las Puntos obtenidos
resoluciones/convenios que presente con la solicitud y que (a completar por la
debe tener relación con lo indicado en el presupuesto y, en su administración):
caso, con el anexo IV de la resolución de convocatoria.
El programa cuenta con otras fuentes de financiación pública para el período de ejecución que
se subvenciona provenientes de la Unión Europea o de cualquier Administración Pública, o
financiación privada, en todos los casos igual o superior al 10% del coste total del programa: 2
puntos.
El programa cuenta con otras fuentes de financiación pública para el período de ejecución que
se subvenciona provenientes de la Unión Europea o de cualquier Administración Pública, o
financiación privada, en todos los casos inferior al 10% del coste total del programa: 0 puntos.
12.- CONTINUIDAD DEL PROGRAMA. 2 PUNTOS.
Para su valoración y ponderación se tendrá en cuenta el anexo V de la convocatoria Puntos
obtenidos
(a
para el ejercicio 2023 que, en su caso, deberá presentar la entidad solicitante.
completar por la
administración):