Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2022064156)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 246
Martes 27 de diciembre de 2022

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RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de
ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el
que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento
y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
(2022064156)

Vistos los datos e información contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de los expedientes de solicitud de ayudas, presentadas al amparo del Programa II y reguladas
en el Título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y
extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por
el COVID-19, así como la propuesta de resolución formulada, en atención a los siguientes,
HECHOS:
Primero. Que las personas trabajadoras autónomas y/o microempresas que se relacionan en
el Anexo de la presente resolución, disponible en la dirección
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3433
han presentado solicitud de ayuda acogiéndose al Programa II del Título I del Decreto-ley
8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el
mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 (DOE
de 27 de abril, Suplemento núm. 80), “Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas, a cargo de personas trabajadoras autónomas
o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo”, reuniendo
los requisitos establecidos para obtener la condición de personas o entidades beneficiarias,
de acuerdo con las Declaraciones Responsables presentadas en la solicitud por las personas
y entidades interesadas.
Segundo. Por parte del órgano competente se han desarrollado las actuaciones necesarias
de ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones. Una vez
extraídos los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión
de las solicitudes, obtenidos de los organismos competentes, previa autorización de las partes
interesadas, información, datos y documentación suficiente y a la vista de los resultados de la
verificación automatizada de datos realizada, se cuenta con la información mínima necesaria
que permite la conclusión del procedimiento de concesión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7.2