Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022064153)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los programas I, II y IV. (DOE de 6 de mayo de 2021. Núm. 85).
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Martes 27 de diciembre de 2022

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SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de
ayudas solicitadas al amparo del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento,
consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria
de las ayudas de los programas I, II y IV. (DOE de 6 de mayo de 2021. Núm.
85). (2022064153)
Vista la Propuesta de Resolución se formula Resolución en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Unico. Los beneficiarios que se relacionan en el Anexo adjunto a la presente Resolución, solicitaron al amparo de lo dispuesto en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, en la forma prevista
en el artículo 9, subvención por el Programa I.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde al Director
Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo
11.1 del Decreto 29/2021, de 21 de abril. Dicha competencia se ejerce a través del titular de
la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo conforme a
lo establecido en el apartado Primero de la Resolución de la Secretaría General de Empleo de
29 de noviembre de 2019 (DOE núm. 240 de 16 de diciembre de 2019).
Segundo. Queda acreditado expresamente que las personas solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, en atención a las siguientes circunstancias
concurrentes:
— Solicitud instada durante la vigencia de la convocatoria aprobada dentro del plazo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 29/2021, de 21 de abril.
— A la fecha de alta en RETA o, en su caso en la mutualidad alternativa, las personas
solicitantes tenían cumplidos dieciocho años, mantenían la condición de desempleados
inscritos en un Servicio Público de Empleo y sin ocupación efectiva; desarrollan su actividad económica en Extremadura; y no están incursos en ninguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.