Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Información Pública. (2022082162)
Anuncio de 19 de diciembre de 2022 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de amojonamiento del monte público n.º 136, denominado "Barroco Toiriña", propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ubicado en término municipal de Valverde del Fresno, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 246

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Martes 27 de diciembre de 2022

ANUNCIO de 19 de diciembre de 2022 por el que se inicia trámite de
audiencia y vista del expediente de amojonamiento del monte público n.º
136, denominado "Barroco Toiriña", propiedad de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y ubicado en término municipal de Valverde del Fresno,
provincia de Cáceres. (2022082162)
Recibido en esta Dirección General el expediente de amojonamiento del “Barroco Toiriña”, n.º
136 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, sito en el término
municipal de Valverde del Fresno y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se hace saber que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 147 del Decreto 485/1962,
22 de febrero, del Reglamento de Montes, se abre periodo audiencia y vista del expediente
durante el plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado, para que pueda ser examinado por los interesados en
las dependencias de esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
en la Dirección General de Política Forestal ubicadas en la localidad de Cáceres en la Sección
de Coordinación de Área de Programas Forestales, calle Arroyo de Valhondo, 2, 10080, y en
el Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Fresno sito en plaza de la Constitución, 5, 10890 de
la provincia de Cáceres, admitiéndose reclamaciones que versen sobre la práctica del amojonamiento, sin que en modo alguno, por tanto, puedan referirse al deslinde del que este trae
causa.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía
administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución
que ponga fin al procedimiento (artículo 112 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – BOE. Núm. 236). No
obstante, se pueden efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan
a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Mérida, 19 de diciembre de 2022. El Director General de Política Forestal, PEDRO MUÑOZ
BARCO.

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