Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022063505)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada para los ejercicios 2022-2023.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022



64492

e.1) Q
 ue el promotor descuenta del precio de compraventa o adjudicación el importe
de la subvención del programa de ayuda directa a la entrada que correspondiera al
comprador o adjudicatario a la fecha del visado del contrato o título.



e.2) Q
 ue las partes condicionan el referido descuento al efectivo reconocimiento administrativo de la subvención descontada en el plazo máximo de un año, a contar
desde la firma de la escritura de compraventa o de adjudicación, y convienen en
que, de no producirse dicho reconocimiento en plazo, el adquirente o adjudicatario
deberá abonar el importe de la subvención descontada en la forma y plazo que
convengan las partes y su incumplimiento será causa de resolución del contrato.



e.3) Q
 ue el adquirente o adjudicatario reúne los requisitos exigidos para acceder a la
subvención descontada y se compromete a solicitarla en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha del visado del contrato de compraventa o del título
de adjudicación, si hubiere una convocatoria de la ayuda en vigor que permitiera
la presentación de la solicitud. En otro caso, el adquirente o adjudicatario se compromete a solicitar la ayuda dentro de los primeros diez días hábiles del plazo de
presentación de solicitudes que señale la próxima convocatoria de la subvención.

f) Que el contrato de compraventa o el título de adjudicación haya sido visado por el órgano administrativo competente y aquel no se haya elevado a documento público con
anterioridad al 31 de diciembre de 2018.
g) Que el adquirente o adjudicatario ceda al promotor el derecho al cobro de la subvención
descontada. Dicha cesión sólo surtirá efecto en caso de efectivo reconocimiento de la
subvención en el plazo señalado en la letra e.2) del apartado 1.
2. A
 los efectos de esta resolución, se considerarán adquirentes o adjudicatarios aquellas
personas físicas mayores de edad o menores emancipados que formalizan el contrato de
compraventa o título de adjudicación. Asimismo, y en su caso, tendrán esta consideración
sus cónyuges o parejas de hecho, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente.
3. L
 os requisitos exigidos para acceder a las subvenciones reguladas en la presente resolución
deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante lo
anterior, deberán cumplirse a la fecha de solicitud del visado del contrato de compraventa
o del título de adjudicación tanto el requisito de ingresos anuales ponderados máximos
como los requisitos personales exigidos para acceder a las líneas de protección preferente,
reguladas en el artículo 29 de la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases
reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021: