Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal. (2022064151)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 15 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal del servicio de teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura de menos de 1.000 habitantes, incluido en el componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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ANEXO VI
A. MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI).
Expediente:
Contrato/subvención
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado,
el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente,
DECLARA/DECLARAN:
PRIMERO: Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que “existirá conflicto de
intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares,
afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de
interés personal.”
2. Que el artículo 64 “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses” de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y
garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y
licitadores.
3. Que el artículo 23 “Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al servicio de
las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, siendo
éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser
administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del
cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de
entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que
intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el
asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle
prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”.
SEGUNDO: Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses
de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s
ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
TERCERO: Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación,
sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a
dicho escenario.