Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal. (2022064151)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 15 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal del servicio de teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura de menos de 1.000 habitantes, incluido en el componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE
ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Don/Doña
……………………………………………………………………….,
DNI
……………………..,
como
Consejero
Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y
domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………………………………………….beneficiaria de
ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR / que participa como contratista/subcontratista en el
desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 22 “Plan
de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión”, declara conocer la normativa
que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia:
- La letra d) del apartado 2: “recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas
destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia,
en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías
armonizadas de datos siguientes:
i) el nombre del perceptor final de los fondos;
ii) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder
adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii) los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del
contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y
del Consejo (26);
iv) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de
recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique
la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión”;
- Apartado 3:
“Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los
Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de
la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos
relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En
el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del
TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el 70 marco de la información financiera y de
rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por
separado, en el informe anual de gestión y rendimiento”.
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines
expresamente relacionados en los artículos citados.
……………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………