Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064055)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de residuos no metálicos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal de Robledollano.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 245
64557
Viernes 23 de diciembre de 2022
RESIDUO
DESCRIPCIÓN
CAPACIDAD
ALMACENAMIENTO
(m2)
(t)
RESIDUOS NO
NOTA 1
57
150
PELIGROSOS
NOTA 2
57
100
NOTA 3
57
150
NOTA 4
63
100
NOTA 5
57
50
RESIDUOS PELIGROSOS
CANTIDAD TRATADA
ANUAL (t)
20.000
(*) L
ista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la
Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo.
2. E
l tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R0402, relativa a “Recuperación de metales a partir
de residuos que contengan metales.”, y R1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en
el ámbito de tratamiento”, del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular”.
3. D
eberán controlarse las características de los residuos gestionado y en especial de los que
se incorporen al horno. Para ello se aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad que
permitan preservar las características de los residuos a valorizar, analizando los siguientes
parámetros de los residuos valorizados: cantidad, calidad, parámetros físicos (tamaño, reactividad, radioactividad, combustibilidad y poder calorífico) y parámetros químicos (contenido de cloro, mercurio, azufre, halógenos, álcalis, fosfatos y metales como el cobre),
velocidad de alimentación condiciones fundamentales del proceso (temperatura, presión
del horno, flujo de gases, alertas, las condiciones de combustión) y emisiones (temperatura, velocidad de gases, caudales, componentes gaseosos) (MTD 3).
4. D
eberá haber un control exhaustivo destinado a mezclar bien las materias primas para
optimizar el rendimiento de conversión y reducir las emisiones y los residuos (MTD 3).
5. N
o se admitirá en el proceso de valorización residuo alguno que contenga mercurio.
6. No se aceptarán residuos que muestren radiactividad. A tal efecto, se contará, al menos con
instrumentación portátil para la detección de radiaciones ionizantes al objeto de prevenir la
entrada de materiales radiactivos que pudieran estar presentes en los residuos y su consiguiente dispersión y riesgo de afección al medio ambiente o a la salud de las personas. Los
procedimientos de admisión de residuos en la planta integrarán este sistema de prevención.
64557
Viernes 23 de diciembre de 2022
RESIDUO
DESCRIPCIÓN
CAPACIDAD
ALMACENAMIENTO
(m2)
(t)
RESIDUOS NO
NOTA 1
57
150
PELIGROSOS
NOTA 2
57
100
NOTA 3
57
150
NOTA 4
63
100
NOTA 5
57
50
RESIDUOS PELIGROSOS
CANTIDAD TRATADA
ANUAL (t)
20.000
(*) L
ista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la
Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo.
2. E
l tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R0402, relativa a “Recuperación de metales a partir
de residuos que contengan metales.”, y R1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en
el ámbito de tratamiento”, del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular”.
3. D
eberán controlarse las características de los residuos gestionado y en especial de los que
se incorporen al horno. Para ello se aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad que
permitan preservar las características de los residuos a valorizar, analizando los siguientes
parámetros de los residuos valorizados: cantidad, calidad, parámetros físicos (tamaño, reactividad, radioactividad, combustibilidad y poder calorífico) y parámetros químicos (contenido de cloro, mercurio, azufre, halógenos, álcalis, fosfatos y metales como el cobre),
velocidad de alimentación condiciones fundamentales del proceso (temperatura, presión
del horno, flujo de gases, alertas, las condiciones de combustión) y emisiones (temperatura, velocidad de gases, caudales, componentes gaseosos) (MTD 3).
4. D
eberá haber un control exhaustivo destinado a mezclar bien las materias primas para
optimizar el rendimiento de conversión y reducir las emisiones y los residuos (MTD 3).
5. N
o se admitirá en el proceso de valorización residuo alguno que contenga mercurio.
6. No se aceptarán residuos que muestren radiactividad. A tal efecto, se contará, al menos con
instrumentación portátil para la detección de radiaciones ionizantes al objeto de prevenir la
entrada de materiales radiactivos que pudieran estar presentes en los residuos y su consiguiente dispersión y riesgo de afección al medio ambiente o a la salud de las personas. Los
procedimientos de admisión de residuos en la planta integrarán este sistema de prevención.