Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064055)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de residuos no metálicos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal de Robledollano.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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de marzo de 2022 que se publicó en el DOE n.º 70, de 11 de abril. Durante este periodo no
ha habido alegación alguna.
Sexto. Mediante escrito de 21 de marzo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad, solicitó al Ayuntamiento de Robledollano informe sobre la adecuación de las instalaciones analizadas a todos aquellos aspectos que sean de su competencia según lo estipulado en el artículo
15.6.a) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio de prevención y
control integrados de la contaminación. Con fecha de 6 de julio de 2022, el Ayuntamiento
de Robledollano emitió informe de 6 de julio de 2022 que dice: “Con objeto de dar cumplimiento al artículo 15.6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de
prevención y control integrados de la contaminación, derogado por el Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención
y control integrados de la contaminación, se informa por estos servicios técnicos que la instalación analizada se adecúa a las prescripciones del PGM y demás ordenanzas municipales”.
Séptimo. El complejo industrial de CRM Synergies, SL, de Robledollano cuenta con declaración de impacto ambiental (DIA) formulada mediante Resolución de 26 de octubre de 2004,
de la Dirección General de Medio Ambiente. Esta DIA se publicó en el DOE n.º 132, de 13 de
noviembre de 2004.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante
escritos de 22 de septiembre de 2022 a CRM Synergies, SL, con objeto de proceder al trámite
de audiencia a los interesados. Durante el trámite de audiencia a los interesados ha habido
alegaciones, que han sido consideradas en la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad según lo establecido en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. La planta de tratamiento de residuos de CRM Synergies, SL, se encuentra dentro
del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en las categorías 4.10.b y 7.1.a del anexo I, relativas
a “Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas