Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064055)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de residuos no metálicos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal de Robledollano.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022



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— Deberá emplearse motores eléctricos de alta eficiencia equipados con un mecanismo
de frecuencia variable para elementos como los ventiladores.



— Deberá tener implantado sistemas de control que activan de forma automática el
sistema de extracción de aire o ajustan la velocidad de extracción en función de las
emisiones reales.

h) Plan de ejecución.
1. E
 n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse según las prescripciones establecidas en esta AAI en el plazo de 1 año, a partir de la
fecha de otorgamiento de la AAI, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad
de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
 entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAI.
3. T
 ras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con
objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. E
 l inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El
titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. E
 n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado segundo deberá acompañarse de:
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud
del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente
medición.
— Informe de situación actualizando la información del informe inicial que en su día se
remitió para dar cumplimiento al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.