Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064055)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de residuos no metálicos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal de Robledollano.
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NÚMERO 245
64568
Viernes 23 de diciembre de 2022
1. A
continuación, se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en
el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º Denominación
Nivel de emisión
1
Horno
83,97 dB(A)
2
Filtro de mangas
72,40 dB(A)
3
Crisol
69,32 dB(A)
4
Compresores
72,93 dB(A)
2. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello tratará de reducirse las emisiones de ruido
(utilización de terraplenes para apantallar la fuente del ruido; poner las instalaciones o los
componentes ruidosos en estructuras cerradas que amortigüen el ruido; utilizar soportes e
interconexiones antivibraciones para los equipos; controlar la orientación de la maquinaria
que emita ruido; cambiar la frecuencia de los sonidos (MTD 18).
3. A
efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de
funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los
límites correspondientes.
4. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas
a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
64568
Viernes 23 de diciembre de 2022
1. A
continuación, se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en
el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º Denominación
Nivel de emisión
1
Horno
83,97 dB(A)
2
Filtro de mangas
72,40 dB(A)
3
Crisol
69,32 dB(A)
4
Compresores
72,93 dB(A)
2. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello tratará de reducirse las emisiones de ruido
(utilización de terraplenes para apantallar la fuente del ruido; poner las instalaciones o los
componentes ruidosos en estructuras cerradas que amortigüen el ruido; utilizar soportes e
interconexiones antivibraciones para los equipos; controlar la orientación de la maquinaria
que emita ruido; cambiar la frecuencia de los sonidos (MTD 18).
3. A
efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de
funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los
límites correspondientes.
4. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas
a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.