Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064033)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión aguas superficiales del río Guadiana para riego de una superficie de 39,16 hectáreas de pistachos", cuya promotora es Bain Extremadura, SLU, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/1560.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, perteneciente a la Secretaría General de
Población y Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio, informa que, una vez estudiada la documentación aportada, el proyecto no
afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes el término municipal de Badajoz.
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio comunica que la
competencia de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio establecida en el
Decreto 3/2009, de 23 de enero, se limita a emitir un informe al Organismo de cuenca
sobre la conveniencia o improcedencia de llevar a cabo la transformación en regadío en
función de la aptitud de los suelos para su transformación en regadío, así como de la
posible afección a planes de actuación de la Consejería.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
señala que parece evidente que sólo se quiere regar la superficie ya plantada de pistachos,
existiendo en la parcela algunas zonas sin cultivar, con presencia de pastos, algunos almendros y dos encinas, correspondiendo estas zonas con los recintos improductivos o con
orografía más complicada y limitante. Informando favorablemente la actividad.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que se trata
de una infraestructura agropecuaria ya construida y por lo tanto es una obra ya realizada; que la Carta Arqueológica no indica en la parcela de referencia la presencia de
ningún yacimiento arqueológico y que el hecho de tratarse de una obra ya ejecutada
impide cotejar posibles afecciones patrimoniales.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda
aportar referida a aspectos ambientales.
— El Ayuntamiento de Badajoz informa que los terrenos se encuentran clasificados como
suelo no urbanizable de especial protección de carácter planeado de tipo estructural
y subtipo “otras tierras de interés agrícola pecuario (EPP-EA) considerándose el uso
Agrícola el característico de los terrenos. En consecuencia, no existiría inconveniente
urbanístico para la puesta en riego de la finca.