Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064033)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión aguas superficiales del río Guadiana para riego de una superficie de 39,16 hectáreas de pistachos", cuya promotora es Bain Extremadura, SLU, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/1560.
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Viernes 23 de diciembre de 2022

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previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.


12. S
 e deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos
procedentes de fuentes agrarias.



13. R
 eferente al uso de productos fitosanitarios, se cumplirá lo establecido en el Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los mismos, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a
la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento
de productos, sus restos y envases de los mismos.



14. L
 os envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida
de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en
contenedores urbanos o abandonados por el campo.



15. L
 os residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según
la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos
procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los
aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por
empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.

4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


1. L
 a promotora deberá disponer de un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las
medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental
aportado.



2. E
 n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.